Ley Nº 1008 de 19 de Julio de 1988 : Ley del régimen de la coca y sustancias controladas

dc.contributor.authorBolivia.
dc.contributor.authorAsamblea Legislativa
dc.date.accessioned2023-11-25T17:20:19Z
dc.date.available2023-11-25T17:20:19Z
dc.date.issued1988-07-19
dc.description.abstractLa producción, circulación y comercialización de la coca quedan sujetas a la fiscalización del Estado a través del órgano competente del Poder Ejecutivo y serán objeto de reglamentaciones especiales dentro del marco jurídico de la presente ley. Los productores de coca en las zonas a) y b) determinadas en el artículo 8o, estarán sujetos a registros de acuerdo con las características que señale el reglamento de la presente ley. Ningún productor recibirá licencia para incrementar sus cultivos. Con fines de control y registro de las tierras de cultivo de coca en las zonas a) y b) determinadas en el articulo 8o, se establece un catastro. Aquellas que no cumplen con el requisito de catastración, serán consideradas ilícitas para los fines de la presente ley.
dc.identifier.urihttp://repositorio.ruralytierras.gob.bo/handle/123456789/61
dc.language.isoes
dc.publisherAsamblea Legislativa
dc.titleLey Nº 1008 de 19 de Julio de 1988 : Ley del régimen de la coca y sustancias controladas
dc.typeOther

Archivos

Bloque original

Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
Ley 1008 - Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.pdf
Tamaño:
282.34 KB
Formato:
Adobe Portable Document Format

Bloque de licencias

Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
license.txt
Tamaño:
1.71 KB
Formato:
Item-specific license agreed to upon submission
Descripción:

Colecciones