Ley Nº 1008 de 19 de Julio de 1988 : Ley del régimen de la coca y sustancias controladas
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Asamblea Legislativa
Resumen
La producción, circulación y comercialización de la coca quedan sujetas a la fiscalización del Estado a través del órgano competente del Poder Ejecutivo y serán objeto de reglamentaciones especiales dentro del marco jurídico de la presente ley.
Los productores de coca en las zonas a) y b) determinadas en el artículo 8o, estarán sujetos a registros de acuerdo con las características que señale el reglamento de la presente ley.
Ningún productor recibirá licencia para incrementar sus cultivos. Con fines de control y registro de las tierras de cultivo de coca en las zonas a) y b) determinadas en el articulo 8o, se establece un catastro. Aquellas que no cumplen con el requisito de catastración, serán consideradas ilícitas para los fines de la presente ley.


