Ley Nº 1008 de 19 de Julio de 1988 : Ley del régimen de la coca y sustancias controladas

Cargando...
Miniatura

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Asamblea Legislativa

Resumen

La producción, circulación y comercialización de la coca quedan sujetas a la fiscalización del Estado a través del órgano competente del Poder Ejecutivo y serán objeto de reglamentaciones especiales dentro del marco jurídico de la presente ley. Los productores de coca en las zonas a) y b) determinadas en el artículo 8o, estarán sujetos a registros de acuerdo con las características que señale el reglamento de la presente ley. Ningún productor recibirá licencia para incrementar sus cultivos. Con fines de control y registro de las tierras de cultivo de coca en las zonas a) y b) determinadas en el articulo 8o, se establece un catastro. Aquellas que no cumplen con el requisito de catastración, serán consideradas ilícitas para los fines de la presente ley.

Descripción

Palabras clave

Citación

Colecciones

Aprobación

Revisión

Complementado por

Referenciado por