Ley No. 80 : Ley de 5 de enero de 1961 : nomenclatura de marcas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera:

dc.contributor.authorBolivia. Estado Plurinacional de
dc.contributor.authorCongreso Nacional
dc.date.accessioned2025-11-02T14:23:21Z
dc.date.issued1961-01-05
dc.description2 p.
dc.description.abstractDECRETA: Articulo 1. Se establece con carácter general, la siguiente nomenclatura de marcas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera: a. Marcas b. Contramarcas c. Carimbos d. Certificado Guía Artículo 2- Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños.
dc.identifier.urihttps://repor.observatorioagro.gob.bo/handle/123456789/1679
dc.language.isoes
dc.publisherCongreso Nacional
dc.subjectPropiedad ganadera
dc.subjectMarcas
dc.subjectSeñales
dc.titleLey No. 80 : Ley de 5 de enero de 1961 : nomenclatura de marcas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera:
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