Ley No. 80 : Ley de 5 de enero de 1961 : nomenclatura de marcas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera:

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Congreso Nacional

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DECRETA: Articulo 1. Se establece con carácter general, la siguiente nomenclatura de marcas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera: a. Marcas b. Contramarcas c. Carimbos d. Certificado Guía Artículo 2- Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños.

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2 p.

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