Ley No. 80 : Ley de 5 de enero de 1961 : nomenclatura de marcas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera:
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Editor
Congreso Nacional
Resumen
DECRETA:
Articulo 1. Se establece con carácter general, la siguiente nomenclatura de marcas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera:
a. Marcas
b. Contramarcas
c. Carimbos
d. Certificado Guía
Artículo 2- Todo ganadero está en la obligación de hacer registrar en las HH. Alcaldías Municipales de sus residencias, Inspectorías de Trabajo Agrario y Asociación de Ganadería, las marcas o señales que usa para la filiación de sus rebaños.
Descripción
2 p.


