Decreto Supremo No. 3186, de 17 de mayo de 2017

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Resumen

DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo de Desarrollo Indígena, transferir recursos para la ejecución de programas y proyectos de obras de infraestructura y/o adquisición de bienes. ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). I. Se autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena transferir recursos, para la ejecución de los siguientes tipos de programas y/o proyectos: a. Productivos; b. Riego; c.Puentes; d. Maquinaria y equipo para producción. II. Los recursos transferidos por el Fondo de Desarrollo Indígena a los gobiernos autónomos municipales o a los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, serán utilizados exclusivamente para la ejecución de programas y proyectos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo. Dichas entidades territoriales autónomas son responsables de la administración, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura y/o bienes adquiridos, en el marco de la normativa vigente. III. A requerimiento de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y/o afrobolivianas, el Fondo de Desarrollo Indígena transferirá recursos al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, para la ejecución de programas y proyectos de infraestructura en el marco de los incisos a), b) y c) del Parágrafo I del presente Artículo.

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3 p.

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