Ley No. 492, Ley de 25 de enero de 2014

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Asamblea Legislativa Plurinacional

Resumen

D E C R E T A : ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre éstos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones. ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley tiene como ámbito de aplicación el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. ARTÍCULO 3. (ACUERDOS O CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS). Los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos y éstos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.

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8 p.

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