Resolución Administrativa SENASAG N° 0100/2025 de 11 de abril de 2025 : requisitos fitosanitarlos generales y específicos para la importación de Semillas de Palma Aceitera (Elaeis spp.) para siembra, de origen y procedencia de la Republica del Ecuador

dc.contributor.authorBolivia. Estado Plurinacional de
dc.contributor.authorMinisterio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT)
dc.contributor.authorServicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)
dc.date.accessioned2025-11-08T01:36:42Z
dc.date.issued2025-04-11
dc.description4 p.
dc.description.abstractResuelve: Artículo Primero. - (objeto). Establézcanse los requisitos fitosanitarios generales y específicos para la importación de Semillas de Palma Aceitera (Elaeis spp.) para siembra, de origen y procedencia de la Republica del Ecuador. Artículo segundo. - (de los requisitos generales). !. Se establecen los siguientes requisitos generales, que los usuarios (as) o interesados (as) deberán dar cumplimiento: a. Él envío debe contar con permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASAG previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia. b. Él envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y procedencia. c. Él envío debe venir en envases nuevos resistentes a la manipulación, en cajas de cartón o algún material artificial, así mismo, deberá ser transportado en medios limpios y desinfectados, libre de suelo, flores u otras semillas de especies diferentes o cualquier material extraño al producto. d. Los envases deberán estar etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada. e. El envío debe estar acompañado de la “Autorización de Importación de Semillas” emitido por la autoridad competente. f. El material estará sujeto a Inspección fitosanitaria a su ingreso al país por personal autorizado del SENASAG. : g. El importador deberá contar con su registro vigente de: importador lugar de cuarentena y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena a pos entrada. El proceso cuarentena pos entrada abierta, en el lugar de producción, tendrá una duración de cuarenta (40) días. Durante dicho periodo el material instalado en el lugar de cuarentena será sometido por parte SENASAG a una (1) inspección final obligatoria.
dc.identifier.urihttps://repor.observatorioagro.gob.bo/handle/123456789/2023
dc.language.isoes
dc.publisherSENASAG
dc.subjectFitosanitarios
dc.subjectImportación
dc.subjectSemillas de palma aceitera
dc.subjectSENASAG
dc.titleResolución Administrativa SENASAG N° 0100/2025 de 11 de abril de 2025 : requisitos fitosanitarlos generales y específicos para la importación de Semillas de Palma Aceitera (Elaeis spp.) para siembra, de origen y procedencia de la Republica del Ecuador
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