Ley N° 786 de 9 de marzo de 2016 : Plan de desarrollo económico y social 2016-2020 en el marco del desarrollo integral para vivir bien

Resumen

La presente Ley tiene por objeto aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, establecer la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, evaluación y seguimiento. Se aprueba así el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, cuyo contenido se formula a partir de los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que se constituye en el Plan General de Desarrollo establecido en el numeral 9 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado. El documento designa al Ministerio de Planificación del Desarrollo como responsable de la coordinación, evaluación y seguimiento del Plan, siendo éste de ejecución y aplicación obligatoria para el Tribunal Constitucional Plurinacional, Universidades Públicas, Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado y Órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral. Además, los Planes Sectoriales, Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas y otros en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado deberán ser elaborados o adecuados al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días.

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