Ley No. 866. Ley de 12 de diciembre de 2016 : Derecho propietario rural sobre tierras fiscales

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Asamblea Legislativa Plurinacinal

Resumen

DECRETA: Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular el derecho propietario rural sobre tierras fiscales disponibles a favor de entidades públicas para el desarrollo de fines y funciones esenciales del Estado. Artículo 2. (DEL DERECHO PROPIETARIO). I. Excepcionalmente, el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA podrá reconocer, a título gratuito, derecho propietario rural a favor de entidades públicas, en tierras fiscales disponibles para el cumplimiento de fines o funciones esenciales del Estado. Se exceptúan las áreas donde se hayan constituido derechos de uso de recursos naturales renovables y no renovables. II. Las actividades que tengan un carácter temporal, deberán regirse bajo el trámite de usufructo previsto en la Disposición Final Décima de la Ley N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, cuando corresponda.

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3 p.

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