Ley No. 477 : Ley de 30 de diciemre de 2013 : Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras
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Asamblea Legislativa Plurinacional
Resumen
Decreta; Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, garantizará el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad sobre predios en proceso de saneamiento en curso hasta el registro del Título Ejecutorial en Derechos Reales, adoptando, de oficio o a pedido de parte, las medidas precautorias que se requieran, conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545, excepto en aquellos procesos que sean de conocimiento del Tribunal Agroambiental.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los desalojos en áreas en proceso de saneamiento, reservas forestales y áreas protegidas, se rigen por la normativa vigente, pudiendo las entidades administrativas competentes aplicar las disposiciones de la presente Ley, en lo que corresponda en caso de vacíos normativos.


