Ley No. 906 del 8 de marzo de 2017 : De la Coca

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Asamblea Legislativa

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ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto: a) Normar la revalorización, producción, circulación, transporte, comercialización, consumo, investigación, industrialización y promoción de la coca en su estado natural; b) Establecer el marco institucional de regulación, control y fiscalización; c) Regular las tasas administrativas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA ÚNICA. I. Se derogan los Artículos 1 al 31 de la Ley N° 1008 de 19 de julio 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. II. Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

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