Registro Nacional Sanitario de Apicultores y Meliponicultores

Resumen

Crease la Ley Nº 2061 de 16/03/2000, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra, encargado de administrar el régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; en el marco de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría – SENASAG, a través de la Unidad de Sanidad Animal – U.N.S.A. busca regular el óptimo avance técnico y tecnológico de las actividades productivas, aplicando el Registro Nacional de establecimientos apícolas en el territorio del Estado Plurinacional. La actividad apícola deberá enmarcarse en la normativa de registro y control sanitario de establecimientos productores de miel exclusivamente el desarrollo de la actividad apícola adoptando medidas específicas para el manejo, reproducción y el control sanitario de las colmenas y sus productos. Artículo 15º.- Dictamen: El Encargado de Registro y Certificación Zoosanitaria de la Distrital a través de una nota se pronunciará en el tiempo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la documentación dando a conocer la conformidad o no conformidad a dicha solicitud, así mismo podrá solicitar mayor información, si así lo considera, el interesado tiene un plazo de 30 (treinta) días para responder las observaciones de tipo documental y 40 (Cuarenta) días para realizar sus respectivo solicitud de registro a partir de la primera notificación, en caso contrario, se considerará como abandono del proceso y será dado de baja, debiendo el interesado iniciar un nuevo proceso de registro.

Descripción

39 p. : tab.

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