Resolución Administrativa SENASAG N° 60/2025 del 17 de febrero del 2025 : establézcanse los requisitos fitosanitarios generales y específicos para la importación de fruta fresca de arándanos (Vaccinium Spp.) de origen y procedencia de la República del Perú
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SENASAG
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Resuelve:
Artículo primero. - (Objeto). Establézcanse los Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para la importación de fruta fresca de arándanos (Vaccinium Spp.) de origen y procedencia de la República del Perú.
Artículo segundo. - (de los requisitos generales). Se establecen los siguientes requisitos generales, que los usuarios (as) o interesados (as) deberán dar cumplimiento.
Artículo tercero. (de los requisitos específicos). - En la Declaración Adicional del Certificado Fitosanitario de Origen
Artículo cuarto. - (de las transgresiones). - Él envió de fruta fresca de Arándanos (Vaccinium sp.), para consumo de origen y procedencia República de Perú, que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución Administrativa y Normas Fitosanitarias, estará sujeta a medidas cuarentenarias, según el Manual del Sistema de Cuarentena Vegetal y sancionados de acuerdo a normas vigentes.
ARTICULO QUINTO. - (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO). - La Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal y las Jefaturas Departamentales del SENASAG quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.
Descripción
4 p.


