Ley No. 830 de 6 de septiembre de 2016 : Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
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Asamblea Legislativa
Resumen
La Asamblea Legislativa Plurinacional, Decreta:
Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer como marco normativo en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, y la creación de tasas por servicios prestados, contribuyendo de manera integral a la seguridad alimentaria con soberanía.
Artículo 2. (Marco competencial). La presente Ley se sustenta en el numeral 21 del Parágrafo II del Artículo 298, el Artículo 407 y el Parágrafo II del Artículo 410 de la Constitución Política del Estado; y el Parágrafo II del Artículo 91 de la Ley No. 031 de 19 de julio de 2019, “Ley Marco de Autonomías y Descentralización – Andrés Ibáñez”.
Artículo 3. (Ámbito de aplicación). La presente Ley se aplica a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, así como a toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, en el ámbito de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Descripción
31 p.; tbls.


