Resolución Administrativa SENASAG N° 59/2025 17 de febrero del 2025 : establézcanse los requisitos fitosanitarios para importar tubérculos de papa (Solanum Tuberosum L.) de origen y procedencia Perú

Resumen

Resuelve: Artículo primero. - (Objeto). Establézcanse los Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para la importación de Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) para consumo, de origen y procedencia de la República del Perú. Artículo segundo. - (De los requisitos generales). Para la importación de Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) para consumo, de origen y procedencia de la República del Perú, se establecen los siguientes requisitos generales, que los usuarios (as) o interesados (as) deberán dar cumplimiento. Artículo tercero. (de los requisitos específicos). - Para la importación de Tubérculos de Papa (Solanum tuberosum L.) para consumo, de origen y procedencia de la República del Perú, en la declaración adicional del certificado fitosanitario de origen. Artículo cuarto. - (de las transgresiones). - Él envió de tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.) para consumo, de origen y procedencia de la República del Perú, que no cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución administrativa y normativa fitosanitaria estará sujeta a medidas cuarentenarias, según el Manual del Sistema de Cuarentena Vegetal y sancionados de acuerdo a normativa vigente. Los costos que demanden la aplicación de medidas cuarentenarias serán cubiertas por el importador. Artículo quinto. - (de la ejecución y cumplimiento). - La Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal y las Jefaturas Departamentales del SENASAG quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

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4 p.

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