Ley No. 1358. Ley de modificaciones a la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017, de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas

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ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la denominación de la Sección I del Capítulo VI del Título I. los Artículos 38, 39, 40 y el Parágrafo II del Artículo 63, de la Ley N° 913 de 16 de marzo de 2017, de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas; a fin de: a) Conformar el Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas b) Crear la Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria — DIPREVCON DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. I. Se modifica en la normativa boliviana, la denominación de "Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas -- CONALTID", por la denominación de "Consejo de Politica Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas. Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas -. CPI". II. Se modifica en la normativa boliviana, las denominaciones "Unidad Ejecutora de Lucha Integral contra el Narcotráfico - UELICN" y "Secretaría de Coordinación del CONALTID", por la denominación de "Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas. Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria - DIPREVCON". SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigencia a la fecha de publicación de su Decreto Supremo Reglamentario Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós dias del mes de diciembre del año dos mil veinte.

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