Ley No. 2061 de 16 de marzo de 2000 : creación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)

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El Honorable Congreso Nacional Decreta: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”. Capítulo Único. Régimen Específico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG -, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; en el marco de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2.-Las competencias del SENASAG son: a) La protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal. b) La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación. c) La acreditación de personas, naturales o jurídica, idóneas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. d) El control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades de animales y vegetales. e) El control y garantía de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario. f) El control de insumos utilizados para la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal. g) Declarar emergencia pública en asuntos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. h) Establecer mecanismos de financiamiento para el desarrollo de las competencias del SENASAG, así como convenios interinstitucionales, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

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