Decreto Supremo No. 29460 de fecha 27 de febrero de 2008 : tiene por objeto, diferir a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios
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EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. – (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, de manera excepcional y temporal:
a) Diferir a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo I, que forma parte indisoluble del presente Decreto Supremo
b) Prohibir la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2 que forma parte del presente Decreto Supremo
c) Implementar mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de los productos señalados en el presente Decreto Supremo
d) Reforzar la aplicación de los mecanismos de control del contrabando de los productos identificados en los Anexos 1 y 2
e) Ampliar el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No. 29339 de 14 de noviembre de 2007
f) Establecer sanciones al incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo
Descripción
14 p.


